¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la pregunta ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

A efectos del IRPF, los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos
rendimientos procedan.
En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, los rendimientos producidos se atribuirán por mitad a cada uno de ellos.
En cualquier otro supuesto de titularidad compartida, los rendimientos del capital inmobiliario se atribuirán en función de la participación del contribuyente en la titularidad de los respectivos bienes o derechos, determinada de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.
Cuando existan derechos reales de uso y disfrute (v. gr.: usufructo) sobre los inmuebles arrendados o cedidos a terceros, los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento o cesión corresponderán íntegramente al titular de dicho derecho usufructuario).
Los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por
el importe que en cada caso resulte atribuible en virtud del citado régimen.

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