Venta de Fincas Rusticas, Procedentes de Herencia, Hay

Sí, la venta de fincas rústicas procedentes de herencia está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, se deberá declarar la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la finca en la declaración del IRPF correspondiente al año en que se realizó la transmisión.

La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición de la finca (que se obtiene a través de la valoración realizada en el momento de la herencia) y el valor de transmisión de la misma. La base imponible de la ganancia patrimonial se someterá al tipo marginal correspondiente según la escala del IRPF, y se deberá pagar el impuesto sobre esa cantidad.

En caso de que la venta de la finca rústica no se realice a un precio superior al valor de adquisición, no habrá ganancia patrimonial y por tanto no se deberá pagar impuestos por la transmisión. Sin embargo, la venta de la finca sí deberá ser declarada a efectos informativos en la declaración del IRPF.

Es importante tener en cuenta que, si se ha recibido la finca por herencia y se decide venderla después de haberla mantenido en propiedad durante menos de cinco años, se aplicará una reducción del 60% sobre la ganancia patrimonial obtenida. Esta reducción se aplicará siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que la finca rústica constituya la vivienda habitual del contribuyente o que la venta se realice en un plazo de máximo dos años desde la recepción de la herencia.

En resumen, la venta de fincas rústicas procedentes de herencia está sujeta al IRPF, por lo que es importante informarse adecuadamente y declarar correctamente las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión.


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