Como Se Valora Ganancia en la Venta de Unas Fincas Rusticas Procedentes de Herencia

La venta de unas fincas rústicas procedentes de herencia se valora de la misma manera que cualquier otra transacción de venta de bienes inmuebles. La ganancia obtenida en esta venta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de las fincas.

El valor de adquisición de las fincas rústicas es el valor que tenían al momento de la herencia, es decir, el valor que se declaró en la escritura de partición de la herencia. En caso de que no se haya establecido un valor en la escritura, se puede utilizar el valor catastral como referencia.

Una vez se conoce el valor de adquisición, se aplica el porcentaje correspondiente de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que varía según el tiempo que haya transcurrido desde la herencia hasta la venta:

– Si la venta se realiza en un plazo inferior a un año desde la herencia, la ganancia patrimonial se considera como rendimiento del capital inmobiliario y se aplica un tipo impositivo del 19% (en el 2021).
– Si la venta se realiza entre un año y menos de dos años desde la herencia, la ganancia patrimonial se considera como un incremento de patrimonio y se aplica un tipo impositivo del 21%.
– Si la venta se realiza a partir de dos años desde la herencia, la ganancia patrimonial se considera como un incremento de patrimonio y se aplica un tipo impositivo del 23%.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que la venta de las fincas rústicas sea realizada por una persona no residente en España, el tipo impositivo aplicable será del 19%, independientemente del tiempo transcurrido desde la herencia hasta la venta.

En cualquier caso, el contribuyente puede deducirse los gastos asociados a la venta, como gastos de notaría, registro y la comisión de la agencia inmobiliaria, siempre que estén debidamente justificados y relacionados con la transacción.

En resumen, la ganancia obtenida en la venta de unas fincas rústicas procedentes de herencia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, y se aplica el tipo impositivo correspondiente según el tiempo transcurrido desde la herencia hasta la venta.


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