Gastos Deducibles y Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve los Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese  el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas”  percibidas.  Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de  2.000 euros en concepto de otros gastos.  Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales , en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales  para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimien­to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).

Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo.
(Modificación de los artículos 19 y 20 LIRPF)

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.


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