Deducción por alquiler de vivienda – Extremadura

Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
Cuantía de la deducción:

• El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.

También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.

Base máxima de la deducción:

• La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, con independencia de la deducción practicada por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF. (2)

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal, incluido el relativo a la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente (2) y, además, los siguientes:

• Debe tratarse de una vivienda nueva. Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde ésta.

• La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.

• Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009) sea igual o 1 inferior a 35 años.

El requisito de edad no resultará aplicable para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.

• La suma de la base imponible general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no debe ser superior a 19.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

■ Importante: la presente deducción no podrá duplicarse en aquellos supuestos en que las personas que tengan la consideración de víctimas del terrorismo también tengan una edad igual o inferior a 35 años.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria


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