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¿Cuándo se entienden devengadas las diferentes rentas que puede obtener un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes?

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica ¿Cuándo se entienden devengadas las diferentes rentas que puede obtener un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes?, dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Cuándo se entienden devengadas las diferentes rentas que puede obtener un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes? :

Se entienden devengadas en los siguientes casos :

  1. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

    El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

  2. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
    • Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si éste fuera anterior.
    • Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial.
    • Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos el 31 de diciembre de cada año.
    • En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
    • Las rentas presuntas se devengarán cuando resulten exigibles o en su defecto el 31 de diciembre de cada año.

    Por último, en caso de fallecimiento, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.

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