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Tributación de los bienes inmuebles situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica la Tributación de los bienes inmuebles situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes, con el objeto de explicar las novedades producidas en el Impuesto de la Renta de los NO Residentes (IRNR).

 

Tributación de los bienes inmuebles situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes :

La tributación dependerá de si el bien inmueble está arrendado o no:

  • En el caso de que el inmueble esté alquilado, la base del impuesto estará constituida por los rendimientos obtenidos, tributando separadamente por cada devengo.

En general, la base imponible serán los rendimientos íntegros. No obstante, tratándose de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, en relación con los rendimientos obtenidos desde 1-1-2010, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos.

Año de devengo 2007-2011 2012-2013
Tipo de gravamen
24%
24,75%

Si el inmueble no está alquilado (se utiliza por el propietario o está desocupado) se estimará como rendimiento el 2% del valor catastral de cada inmueble y sobre esa base se aplicará el tipo de gravamen general. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir del 1-1-94, el rendimiento estimado será el 1,1%. El devengo se produce el último día del año natural.

Año de devengo 2007-2011 2012-2013
Tipo de gravamen
24%
24,7
%


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