Casilla 142: Gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble accesorio

Gastos y Tributos Inherentes a la Adquisición del Inmueble Accesorio

Introducción

Al adquirir un inmueble, debemos tener en cuenta que además del valor de la propiedad en sí, existen una serie de gastos y tributos adicionales que debemos considerar. Uno de estos gastos es la «Casilla 142», que se refiere a los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble accesorio. En este artículo, profundizaremos en qué consiste esta casilla y cómo afecta a la compra de un inmueble.

¿Qué es la Casilla 142?

La Casilla 142 se encuentra en la Declaración de Impuesto a la Renta, específicamente en el Formulario 22, que deben llenar las personas naturales que obtienen rentas de primera categoría, como los arrendamientos de inmuebles. Esta casilla se refiere a los gastos y tributos que están directamente relacionados con la adquisición del inmueble accesorio, es decir, aquellos gastos y tributos que se generan al momento de comprar un inmueble, como por ejemplo, una casa, un departamento o un terreno.

¿Qué gastos y tributos incluye la Casilla 142?

La Casilla 142 comprende una serie de gastos y tributos, entre los que se destacan:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI)
  • Derechos de Registro
  • Honorarios de Notaría y Conservador de Bienes Raíces
  • Comisión de corredora de propiedades
  • Gastos de tasación del inmueble
  • Gastos de estudio de títulos
  • Gastos de inscripción de hipoteca o compraventa en el Conservador de Bienes Raíces

Es importante tener en cuenta que estos gastos y tributos deben estar directamente relacionados con la adquisición del inmueble y deben corresponder a una documentación válida y respaldada.

¿Cómo se calcula y declara la Casilla 142?

La forma de calcular y declarar la Casilla 142 puede variar dependiendo del régimen tributario al que estés sujeto. En general, se puede hacer de dos formas:

  • Deduciendo el monto del IVA del total del Impuesto de Primera Categoría (calculado en la casilla 44), siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se hayan realizado los pagos correspondientes.
  • Ágregando el monto del IVA al total de los gastos necesarios para generar la renta (en este caso, los ingresos por arriendo) y por medio de una fórmula establecida en la ley, calculando el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que el modo en que se realiza el cálculo y la declaración de la Casilla 142 puede cambiar constantemente, por lo que es fundamental mantenerse informado y asesorarse con un contador o un profesional tributario.

Conclusión

En resumen, la Casilla 142 se refiere a los gastos y tributos inherentes a la adquisición de un inmueble accesorio, que deben ser declarados en el Formulario 22 al momento de realizar la Declaración de Impuesto a la Renta. Es importante tener en cuenta que estos gastos deben ser respaldados por documentación válida y que la forma de cálculo y declaración puede variar dependiendo del régimen tributario al que estés sujeto. Por ello, se recomienda estar bien informado y asesorarse con un profesional en la materia para evitar inconvenientes con el Servicio de Impuestos Internos (SII).


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