Declaración conjunta: Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Declaración conjunta : Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s.
Declaración conjunta :Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s
a) Los hijos menores de edad (nacidos en 1995 o en años posteriores) del primer declarante, del cónyuge o de ambos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
– Que convivan con el primer declarante y el cónyuge o, en su caso, con el contribuyente que sea su padre o su madre.
– Que sean solteros.
b) Los restantes hijos y otros descendientes (nietos, bisnietos, etc.) del primer declarante, del cónyuge o de ambos, en los que concurran todas y cada una de las circunstancias señaladas en la letra a) para el caso de declaración individual.
c) Las personas vinculadas al primer declarante, al cónyuge o a ambos, por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil, en las que concurran todas y cada una de las circunstancias señaladas en la letra a) para el caso de declaración individual.
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