Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia, a fin y efecto de mejorar nuestra presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2011.

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia :

En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley del IRPF, deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por el citado impuesto. Para ello, deberá practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.

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