No utilización de etiquetas identificativas

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la No utilización de etiquetas identificativas, a fin y efecto de presentar nuestra Declaración de la Renta 2012.

No utilización de etiquetas identificativas

No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado, así como en las confeccionadas por medios informáticos que no utilicen el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma o negativas, y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Nota Importante: no será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones
del IRPF confeccionadas mediante programas informáticos que utilicen el módulo de impresión
desarrollado por la Agencia Tributaria, ni en los borradores de la declaración del IRPF, incluido el documento de ingreso o devolución-confirmación del borrador de declaración, remitidos por la Agencia Tributaria.

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