Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado

La Agencia Tributaria nos explica los Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Lugares de presentación de las autoliquidaciones en función de su resultado :

a) Resultado positivo o a ingresar :  En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.

b) A devolver con solicitud de devolución : Existen 4 formas de presentación que son las siguientes :

a) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.

c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

d) En cualquier oficina de la Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF (impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

c ) A devolver con renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público ó Negativo (sin ingreso ni devolución) :  existen 3 formas, que son las siguientes :

a) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.

c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

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