Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario

La Agencia Tributaria nos explica los Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario :

Para realizar el cálculo o la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes :

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos
computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia
de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento,
subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia
quede suficientemente justificada.

f) El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
g) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
h) Las cantidades destinadas a la amortización según el reglamento del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Teniendo en cuenta que para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva

No será de aplicación el límite previsto para intereses y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación.

Enlace | Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario


Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."