Consumos de explotación

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Consumos de explotación , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Consumos de explotación :

Los consumos de explotación recogen  las adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros, siempre que cumplan los dos siguientes requisitos:
1º Que se realicen para la obtención de los ingresos.
2º Que se trate de bienes integrantes del activo corriente y que no formen parte del mismo
en el último día del período impositivo o, dicho en otras palabras, que se hayan transmitido
con o sin sometimiento a transformación previa.
Se consideran incluidas en este concepto, entre otras, las adquisiciones de: mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes, material de oficina, etc., consumidos en el ejercicio.
En el precio de adquisición deben incluirse los gastos adicionales, tales como los de transportes, seguro, carga y descarga y otros atribuibles directamente a la adquisición.
El término “consumidos” hace referencia a que únicamente deben computarse como gasto los
bienes aplicados a la actividad durante el ejercicio. Dicha magnitud vendrá dada por el resultado de sumar a las existencias iniciales de tales bienes, las adquisiciones realizadas durante el ejercicio, y de minorar dicha suma en el valor de las existencias finales del período.
Por lo que respecta a los criterios valorativos de las existencias, debe subrayarse que el valor
de las finales, que debe coincidir con el valor de las iniciales del ejercicio siguiente, puede
determinarse por su precio de adquisición o coste de producción, admitiéndose como criterios valorativos para grupos homogéneos de existencias el coste medio ponderado y el FIFO.

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