Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo.

Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

La deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.

Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos: * Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. * Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros anuales. El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.

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