Bonificación por actividades exportadoras

La Agencia Tributaria Españaola (AEAT) nos expone de forma breve la Bonificación por actividades exportadoras.

Bonificación por actividades exportadoras

El 99% sobre la parte de la cuota correspondiente a las rentas derivadas de la actividad exportadora referente a determinadas actividades de tipo cultural: cinematográficas, editoriales, etcétera (artículo 34.1 del Texto Refundido Ley Impuesto Sociedades). No obstante, esta bonificación es objeto de derogación por la reforma fiscal de la Ley 35/2006, del IRPF, si bien su supresión se hará de forma paulatina, reduciéndose año a año el porcentaje de bonificación aplicable, hasta su total eliminación a partir del 1 de enero de 2014. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, el
porcentaje de bonificación será el resultado demultiplicar el 99%establecido por el coeficiente 0,500, redondeado en la unidad superior.

Enlace | Bonificación por actividades exportadoras


Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *