Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  el Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, a fin y efecto de ayudarnos a confeccionar nuestra Declaración de la Renta 2011

Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco:

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.
De acuerdo con dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior
al que resulte de aplicar:

  • El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
  • El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1 por 100 en el supuesto de que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular, si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:
a) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
b) Valor, contraprestación o precio de adquisición.
Si los arrendatarios del inmueble son varios, este régimen especial se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco legalmente establecido.
Si el rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones anteriormente comentadas, fuese inferior al rendimiento mínimo, se hará constar este último importe en la casilla 078 de la página 4 de la declaración.

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