Establecimiento Permanente Acciones
En este caso, el establecimiento permanente de acciones tendría como consecuencia que dicha persona física debería tributar por los beneficios obtenidos por la entidad no residente en la Declaración de la Renta de España, ya que se considera que esa parte del capital social o de los derechos de voto pertenece a un establecimiento ubicado en territorio español. De esta forma, el IRPF español grava estos beneficios, aunque la sociedad no resida en España.
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