Artículo 55 .1.1º, 3 y 4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de Marzo de 2007

El artículo 55.1.1º, 3 y 4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, hace referencia a algunas de las medidas de incentivo fiscal que pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.

El apartado 3, por su parte, hace referencia a los gastos que pueden deducirse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas por cuenta propia. En concreto, establece que podrán deducirse los gastos de locomoción y manutención incurridos en el desarrollo de la actividad siempre y cuando estén debidamente justificados y se hayan producido en el territorio español.

En resumen, el artículo 55.1.1º, 3 y 4 del Real Decreto 439/2007 incluye medidas de incentivo fiscal que buscan fomentar el desarrollo de actividades económicas y profesionales en España, así como la deducción de gastos justificados en dichas actividades. Esto contribuye a la generación de empleo y a la dinamización de la economía del país.

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