Art 51.2 Rgr

El artículo 51.2 del Reglamento General de las actividades financieras y de seguros, establece las disposiciones generales para el cómputo de retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.

Por otro lado, el artículo también establece cómo deben computarse las retenciones en la base imponible del IRPF del perceptor de las rentas. Según el artículo 51.2, la base imponible del IRPF se reducirá en el importe de las retenciones que, de manera general, sean computables en la autoliquidación del impuesto.

En definitiva, el Artículo 51.2 del Reglamento General de las actividades financieras y de seguros establece las normas generales que rigen en el cómputo de retenciones en la fuente del IRPF en España, con el objetivo de garantizar una adecuada recaudación de impuestos y una correcta tributación por parte de los contribuyentes.

ART. 51.2 RGR

Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *