Art. 8 Dps R-D- 1975/2008
Por otro lado, el artículo también especifica que si la AEAT comprueba que el ingreso no era debido, se realizará la devolución de oficio siempre y cuando no haya solicitado previamente el contribuyente su devolución. En caso de que se haya solicitado previamente y se haya resuelto desfavorablemente, la AEAT deberá abonar intereses de demora correspondientes al período de tiempo transcurrido.
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