Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Pérdidas por deterioro del inmobilizado intangible :

Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente
a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.6 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. Dichos requisitos, de forma resumida, son los siguientes:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cuando se cumplan los requisitos anteriores y no se trate de fondo de comercio, el límite
máximo de la deducción será la décima parte del importe del inmovilizado intangible con vida
útil indefinida.

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