Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica las Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.

Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales :

Los titulares de empresas que realicen la correspondiente actividad productora podrán deducir el importe de dichas pérdidas, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.

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