Declaración de la Renta 2014: Desgravación por hijo :Mínimo personal y familiar

En la Declaración de la Renta es muy importante el concepto de desgravación y el mínimo personal y familiar, que están unidos, es por ello que hoy hablamos de Declaración de la Renta 2014: Desgravación por hijo :Mínimo personal y familiar.

Declaración de la Renta 2014: Desgravación por hijo :Mínimo personal y familiar

Mínimo Personal y familiar¿Qué es?

La llegada de un hijo también modifica lo que se conoce como mínimos personales y familiares (casillas 505, 506, 507 y 508): una parte de las ganancias no está sujeta a tributación al considerarse que se destina a satisfacer necesidades básicas. Esta renta se obtiene como resultado de sumar al mínimo del contribuyente, los mínimos por descendiente menor de 25 años y con rentas anuales inferiores a 8.000 euros, por ascendiente a su cargo y por familiares a su cargo con discapacidad y que convivan con el progenitor.

En el caso de los hijos, cada uno menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal (fijada en 2014 en 5.151 euros): por el primero se añaden 1.836 euros, por el segundo 2.040 euros, por el tercero 3.672 euros y por el cuarto y siguientes 4.182 euros.

Además, por cada descendiente que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda de las señaladas en el punto anterior se aumentará en 2.244 euros anuales. También se aplicará ese aumento en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad (casillas 517 y 518).

¿Cómo se reparte entre los padres?: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

Si convive un descendiente con un solo padre o madre y este es menor de edad, constituyen una unidad familiar y pueden hacer declaración conjunta.

A los efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente

¿Hay mínimo exento en la parte autonómica?

Hay que tener en cuenta la legislación autonómica y ver si nuestra Comunidad ha regulado y aprobado los importes del mínimo por descendientes en la parte autonómica en sustitución de los establecidos en la Ley del IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas) que encontramos en las casillas 519 y 520.

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