Declaración de la Renta 2014 : Deducción por maternidad

En la Declaración de la Renta la Deducción por maternidad ocupa un papel muy importante, es por ello que hoy hablamos de la Declaración de la Renta 2014 : Deducción por maternidad.

Declaración de la Renta 2014 : Deducción por maternidad

Deducción por maternidad ¿Qué es?

La ley IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma (casillas 606 y 607).

¿Quién puede beneficiarse?: El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.

¿Qué ocurre en el caso de adopción o acogimiento?

La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Importe: Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 año

¿Cómo se hace efectiva?

a) De forma anticipada: por importe mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140 y se presentará a partir del momento en que el contribuyente opte por esta modalidad.

b) Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con independencia de que resulte positiva o negativa.

Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá efectuarse su regularización en la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

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