Casilla 147: Amortización en casos especiales del inmueble accesorio

¿Qué es la casilla 147 en la amortización de inmuebles accesorios?

La casilla 147 en la declaración de la renta se refiere a la amortización en casos especiales del inmueble accesorio. Pero, ¿qué significa exactamente esto? Para entenderlo, primero debemos tener claros algunos conceptos.

En términos generales, la amortización es un proceso contable que se utiliza para registrar la pérdida de valor de un activo a lo largo del tiempo. En el caso de los inmuebles, esta pérdida de valor se debe principalmente al desgaste y al envejecimiento del mismo.

Pero, ¿qué se considera un inmueble accesorio? Se trata de aquellos bienes que, aunque no son el objeto principal de una actividad económica, son necesarios para su correcto funcionamiento y se encuentran unidos permanentemente a un inmueble principal. Por ejemplo, un local comercial que cuenta con una maquinaria industrial.

Ahora bien, la casilla 147 se refiere a los casos especiales en los que se puede aplicar un régimen de amortización distinto al general. Veamos cuáles son estos casos y cómo se calcula la amortización en cada uno de ellos.

Amortización en el caso de compra de un inmueble accesorio

En primer lugar, nos encontramos con el caso de la adquisición de un inmueble accesorio. En esta situación, se puede aplicar un régimen de amortización acelerada para el inmueble accesorio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En este tipo de amortización, se permite deducir una mayor cantidad de gastos en los primeros años de uso del inmueble, disminuyendo su valor contable de forma más rápida. Esto supone un beneficio fiscal para la empresa o el autónomo que realiza la compra del inmueble accesorio, ya que reduce su carga impositiva en los primeros años.

Es importante tener en cuenta que esta opción solo está disponible para inmuebles que aún no han comenzado a ser utilizados, ya que una vez iniciada su actividad, se debe seguir el régimen de amortización general.

Además, es imprescindible que el valor del inmueble adquirido sea inferior al 50% del valor total de los activos de la empresa o actividad económica. De no ser así, no se podrá aplicar este régimen de amortización acelerada.

En resumen, la casilla 147 se convierte en una herramienta importante para aquellas empresas o autónomos que deciden adquirir un inmueble accesorio para su actividad económica, permitiéndoles una reducción de la carga tributaria en los primeros años de uso.

Amortización en el caso de construcción de un inmueble accesorio

Otra situación en la que se puede aplicar un régimen de amortización distinto es la construcción de un inmueble accesorio. En este caso, se puede optar por un régimen de amortización libre que permita reflejar de forma más realista la pérdida de valor del inmueble a lo largo de su vida útil.

Este régimen permite deducir una cantidad anual fija que se calcula en función del coste de construcción del inmueble y su vida útil estimada. Es importante mencionar que esta opción también requiere que el inmueble no haya comenzado a ser utilizado antes de su construcción.

Al igual que en el caso anterior, este régimen de amortización libre solo puede ser aplicado si el inmueble accesorio supone menos del 50% del valor total de los activos de la actividad económica.

En resumen, la casilla 147 permite a las empresas o autónomos que deciden construir un inmueble accesorio tener una mayor flexibilidad en el cálculo de la amortización, pudiendo adaptarla a las características específicas de su negocio.

Amortización en el caso de rehabilitación de un inmueble accesorio

Otro caso en el que se puede aplicar un régimen de amortización distinto es en el de la rehabilitación de un inmueble accesorio. En este caso, se puede optar por un régimen de amortización acelerada o libre, dependiendo del tipo de obra realizada y el coste total de la misma.

Si la rehabilitación supone una mejora o ampliación en la vida útil del inmueble, se podrá aplicar el régimen de amortización libre. Sin embargo, si la rehabilitación solo supone una reparación o mantenimiento, se deberá seguir el régimen de amortización general.

Es importante tener en cuenta que en este caso, al igual que en los anteriores, el coste de la rehabilitación no debe superar el 50% del valor total de los activos de la actividad económica.

En definitiva, la casilla 147 permite a las empresas o autónomos que deciden realizar una rehabilitación en sus inmuebles accesorios tener una mayor flexibilidad en el cálculo de la amortización, pudiendo adaptarla a las necesidades específicas de su negocio.

Otras consideraciones a tener en cuenta en la casilla 147

Además de los casos mencionados anteriormente, existen otras consideraciones importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de rellenar la casilla 147 en la declaración de la renta. A continuación, se presentan algunas de ellas:

  • Es importante tener en cuenta que la amortización de los inmuebles accesorios no puede superar el 3% del valor del inmueble o el 10% de su amortización contable, lo que sea menor.
  • Se debe incluir en la casilla 147 el importe total de la amortización del ejercicio correspondiente, independientemente de la modalidad de amortización aplicada.
  • En caso de haber aplicado un régimen de amortización distinto al general, se debe incluir una nota explicativa indicando el importe total y la modalidad de amortización utilizada para cada inmueble accesorio.
  • Si durante el ejercicio se ha producido una baja de un inmueble accesorio, ya sea por venta, baja física o traspaso, se debe incluir el importe pendiente de amortizar en la casilla 147 como amortización extraordinaria.

En conclusión, la casilla 147 en la amortización de inmuebles accesorios es una herramienta importante que permite a las empresas y autónomos tener una mayor flexibilidad en el cálculo de la amortización, adaptándola a las necesidades específicas de su actividad económica. Sin embargo, es importante tener en cuenta las condiciones y limitaciones establecidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para poder aplicar un régimen de amortización distinto al general.


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