Autoliquidaciones complementarias correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes.

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos permite realizar las Autoliquidaciones complementarias correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes.

Autoliquidaciones Complementaria Correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes :

Las autoliquidaciones complementarias del IRPF (impuesto Renta de las Personas Físicas ) que correspondan al ejercicio 2001 y siguientes deberán presentarse en la misma moneda que la utilizada para la autoliquidación originaria, es decir, en euros. En consecuencia, no será preciso utilizar el documento de ingreso modelo 777, sino el correspondiente a la propia declaración.

Importante: el ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos. La realización del citado ingreso deberá efectuarse en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.

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