Base Imponible en las Adquisiciones Intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Base Imponible en las Adquisiciones Intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Base Imponible en las Adquisiciones Intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas previstas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según el artículo 82 de la ley.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos serán quienes las realicen, es decir, el adquirente de los bienes que deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Se devengan igual que las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá en el momento de la adquisición del bien.

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