Renuncia a la modalidad simplificada y revocación de la renuncia

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Renuncia a la modalidad simplificad y revocación de la renuncia, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2011.

Renuncia a la modalidad simplificada y revocación de la renuncia :

La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural
en que deba surtir efecto. En el año en que se inicia la actividad, la renuncia debe efectuarse
con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.
Una vez presentada, la renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años
siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo citado anteriormente se revoque aquélla.
Tanto la renuncia como su revocación se efectuarán en la correspondiente declaración censal,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

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