Titularidad Privativa

La titularidad privativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere a la propiedad exclusiva que tiene una persona sobre determinados bienes y derechos, y que no están compartidos con su cónyuge o pareja de hecho.

En caso de que una persona tenga bienes y derechos en titularidad privativa, estos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio y la base imponible del IRPF del otro miembro de la pareja. Esto significa que las rentas generadas por esos bienes no se sumarán a la base imponible del cónyuge o pareja, y por tanto, no estarán sujetas al impuesto para esa persona.

Además, la titularidad privativa no solo aplica a los bienes y derechos en sentido estricto, sino también a las rentas generadas por ellos. Esto significa que, si una persona recibe una renta de un bien en titularidad privativa, esta renta no se sumará a su base imponible en el IRPF, sino que se considerará como suya exclusivamente.


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