Sin Establecimiento Permanente en España

En términos fiscales, un establecimiento permanente se define como una presencia fija y estable en un país determinado, a través de la cual una empresa realiza actividades empresariales. Sin embargo, existe la posibilidad de que una empresa realice ciertas actividades en un país sin tener un establecimiento permanente en el mismo. En España, esta situación se conoce como «Sin Establecimiento Permanente en España».

Otro requisito es que esas actividades no pueden tener una duración superior a seis meses en un periodo de doce meses. Esto significa que si una empresa realiza actividades en España durante más de seis meses en un año, se considerará que tiene un establecimiento permanente en el país y, por lo tanto, estará sujeta a las obligaciones fiscales correspondientes.


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