Renuncia a la Modalidad Simplificada

La renuncia a la Modalidad Simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España es una opción que tiene el contribuyente para variar la forma en la que se tributa por las rentas derivadas de actividades económicas. Esta modalidad simplificada se aplica principalmente a autónomos y profesionales cuyos ingresos no superen los 150.000 euros al año.

Sin embargo, la renuncia a la Modalidad Simplificada implica que el contribuyente deberá tributar por el régimen general de determinación de rendimientos, es decir, deberá llevar una contabilidad completa y justificar todos los gastos efectuados para poder deducirlos en su declaración de IRPF. Además, se aplicarán las retenciones correspondientes sobre las facturas emitidas y recibidas.

Es importante tener en cuenta que la renuncia a la Modalidad Simplificada debe hacerse de forma expresa en la declaración de IRPF, y que una vez tomada esta decisión, el contribuyente deberá tributar en el régimen general durante al menos tres años consecutivos. Por ello, es necesario asesorarse adecuadamente y valorar todas las implicaciones antes de tomar esta decisión.


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