Recaudacion Embargo
Una vez que se ha realizado el embargo, se lleva a cabo una valoración de los bienes retenidos y se determina el importe a deducir de la deuda pendiente. Si el deudor no ha pagado la totalidad de la deuda, se repetirá el proceso hasta que dicha cantidad sea cubierta por completo. Además, el contribuyente tiene la posibilidad de impugnar el embargo, presentando pruebas que demuestren que la deuda ha sido pagada o que se han cometido errores en el proceso.
Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."