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La consulta vinculante de la D.G.T. V 1673-2009, de 13 de julio de 2009, se refiere a una consulta realizada por una empresa sobre la deducibilidad de los gastos de un vehículo utilizado por un trabajador autónomo para su actividad profesional. En concreto, la empresa quería conocer si podía deducir el IVA de la adquisición de un vehículo utilizado exclusivamente por el autónomo en su actividad, así como los gastos derivados de su mantenimiento, como el combustible, seguro y reparaciones.

Además, la D.G.T. también se pronunció sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los gastos de adquisición y mantenimiento del vehículo. En este caso, la D.G.T. aclaró que solo podrían ser deducibles en la proporción del 100% si el vehículo se utilizara exclusivamente en la actividad profesional, y si su uso fuera mixto o particular, solo se podrían deducir en la proporción correspondiente a la actividad económica.

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