Otros Servicios Exteriores
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los «Otros Servicios Exteriores» se consideran gastos deducibles siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad económica realizada y sean necesarios para la obtención de ingresos. Esto significa que deben estar correctamente justificados y encontrar una correlación con los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.
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