Ley del Irpf (35/2006) Art.97.6

La Ley del IRPF (35/2006) Art.97.6 se refiere a la tributación de los planes de pensiones y otros productos de previsión social. Este artículo establece que las aportaciones realizadas a estos fondos por parte del contribuyente podrán ser deducidas de la base imponible del IRPF, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Otro requisito es que las aportaciones se realicen dentro de los límites temporales establecidos. Así, las aportaciones pueden ser deducidas en el momento de su realización o en los plazos que se determinen en la convocatoria de la oferta pública.

En resumen, el artículo 97.6 de la Ley del IRPF tiene como objetivo incentivar el ahorro para la jubilación y para otros supuestos de necesidad, permitiendo a los contribuyentes deducir las aportaciones realizadas a planes o sistemas de previsión social y exentando de tributación a los rendimientos obtenidos en cumplimiento de ciertos requisitos.


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