Ley 35/2006 Irpf Articulo 97.6

El artículo 97.6 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hace referencia a la reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, también conocidos como planes de pensiones.

Uno de los requisitos es que los planes de pensiones deben estar inscritos en un registro especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal española. Además, las aportaciones anuales no pueden superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, o 8.000 euros anuales.

Esta reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social tiene como finalidad incentivar el ahorro a largo plazo para la jubilación, permitiendo a los contribuyentes obtener un ahorro fiscal en el presente y asegurar una renta complementaria en el futuro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las aportaciones a planes de pensiones tienen limitaciones en cuanto a su liquidez y que, en caso de retiradas anticipadas, pueden estar sujetas a impuestos y a penalizaciones.


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