Ley 35/2006 Articulo 97.6

El artículo 97.6 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece una serie de reglas para la determinación de la cuantía del rendimiento neto de una actividad económica, cuando el contribuyente no pueda justificar el importe de los gastos incurridos en el ejercicio de dicha actividad.

Además, el artículo establece que este porcentaje mínimo del 5% no se aplicará en el caso de que la Agencia Tributaria determine un porcentaje mayor tras una comprobación del rendimiento neto de la actividad, siempre que se justifique debidamente la imposibilidad de aportar los documentos acreditativos de los gastos.

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