Gastos Locomocion Aeat

Los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son aquellos que están relacionados con el desplazamiento del contribuyente para el ejercicio de su actividad laboral. Estos gastos pueden ser deducibles en la declaración de la renta, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

En cuanto a los medios de transporte, la AEAT permite deducir los gastos de locomoción tanto en vehículo privado como público. En el caso de los vehículos propios, se puede deducir un importe fijo por kilómetro recorrido o el gasto real que incluya el combustible, mantenimiento y reparaciones del vehículo. En el caso de los medios de transporte público, la deducción será por el importe de los billetes o del abono utilizado para el desplazamiento.

En resumen, los gastos de locomoción en el IRPF pueden ser deducidos siempre y cuando estén justificados y exclusivamente relacionados con la actividad laboral del contribuyente. La AEAT establece ciertos requisitos y condiciones que deben ser cumplidos para poder realizar esta deducción en la declaración de la renta. Por lo tanto, es importante estar informado y contar con la documentación necesaria para poder realizar correctamente esta deducción en la declaración de la renta.


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