Entregas de Inmuebles en Procesos Concursales a Partir de 1 de Enero de 2012

Las entregas de inmuebles en procesos concursales a partir de 1 de enero de 2012 están sujetas a una serie de normas específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España. En primer lugar, cabe destacar que para considerar una entrega como parte de un proceso concursal, es necesario que se cumplan una serie de condiciones, como por ejemplo, que el inmueble esté incluido en un concurso de acreedores o que se encuentre afectado por un procedimiento de liquidación concursal.

Además, en estos casos, no se aplicará el régimen de reinversión en vivienda habitual, lo que significa que no se podrán deducir las ganancias obtenidas de la venta de un inmueble en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Sin embargo, sí se podrán aplicar las deducciones por rehabilitación de la vivienda o mejoras en la misma, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal.


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