Dietas
En primer lugar, es necesario que los gastos estén debidamente justificados y se hayan realizado en el ejercicio de la actividad laboral del trabajador. Además, el importe de la dieta debe ser el estrictamente necesario para cubrir los gastos derivados de la actividad y no puede superar los límites establecidos por la normativa.
Es importante destacar que las dietas no son consideradas como salario, por lo que no cotizan a la Seguridad Social ni se incluyen en el cálculo de la base de cotización. Sin embargo, es necesario que las empresas lleven un registro de las dietas pagadas a cada trabajador y se lo comuniquen a la Seguridad Social en la declaración anual de los seguros sociales.
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