Devengo del Impuesto de Sociedades

El devengo del Impuesto de Sociedades se refiere al momento en que se considera que se ha generado el hecho imponible de este impuesto, es decir, cuando la empresa ha generado beneficios sujetos a gravamen. En España, el devengo del Impuesto de Sociedades se establece en función del principio de devengo, según el cual los ingresos y gastos se imputan al ejercicio en el que se han devengado, independientemente de cuándo se hayan percibido o pagado.

Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se permite el devengo del Impuesto de Sociedades en otras fechas diferentes al 31 de diciembre. Por ejemplo, en el caso de empresas que son objeto de fusión, escisión o disolución, se permite el devengo del Impuesto de Sociedades en la fecha en que se produce el hecho imponible correspondiente. Esto significa que en estos casos, la empresa deberá pagar el impuesto correspondiente a los beneficios generados hasta la fecha de la operación corporativa en cuestión.


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