Depósito de la Fianza a que Se Refiere el Artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Ar

El artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe exigir al arrendatario una fianza en metálico en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o en su defecto, en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves de la vivienda al arrendatario. Esta fianza se regula en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece que la fianza no podrá ser superior a una mensualidad de renta en el caso de alquileres de viviendas, y a dos mensualidades si se trata de alquileres para uso distinto de vivienda.

La fianza debe depositarse en la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Este depósito se realizará en la Comunidad Autónoma correspondiente y se regirá por la normativa de cada una de ellas. En el caso de la Comunidad de Madrid, el depósito deberá realizarse en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, mientras que en Cataluña se realizará en el Instituto Catalán del Suelo. En caso de que la comunidad autónoma no disponga de un organismo específico, el depósito se realizará en la Delegación correspondiente del Ministerio de Fomento.


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