Cuando Se Trate de Entregas de Bienes Inmuebles Efectuadas Como Consecuencia de un Proceso Concursal

Cuando se habla de entregas de bienes inmuebles en el contexto de un proceso concursal, se hace referencia a aquellas operaciones en las que la Administración Concursal tiene la facultad de realizar la enajenación de los inmuebles propiedad del deudor que se encuentran sometidos al proceso concursal. Estas entregas pueden ser realizadas a terceros interesados o incluso al propio acreedor en caso de que se trate de un crédito con garantía real.

Esto significa que las entregas de bienes inmuebles efectuadas en un proceso concursal estarán sujetas a la tributación en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, es decir, como una renta que proviene de la propiedad de un bien inmueble. Además, en el caso de que no se pueda determinar un valor exacto para el bien inmueble entregado, se aplicará la regla de valoración establecida en el artículo 57 de la Ley del IRPF, considerando como valor de adquisición el que resulte de aplicar el porcentaje del 6% sobre el valor catastral del inmueble.


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