Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0292 – 2006 , de 17 de Febrero de 2006
Además, la consulta señala que estas donaciones debe ser destinadas a actividades que estén contempladas como fines de interés general en la normativa española, tales como la investigación, la educación o la protección del medio ambiente. En caso de que se cumplan todos estos requisitos, los donativos podrán ser deducibles en la declaración del IRPF, siempre y cuando se respeten los límites y condiciones establecidos por la normativa fiscal.
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