Compensacion entre Conyuges Renta 2012 Articulo 97.6

El artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España hace referencia a la compensación entre cónyuges en la declaración de la renta. Esta normativa establece que, en los casos en los que se produzca una separación legal o un divorcio, los cónyuges podrán optar por acordar una compensación económica en la liquidación de la comunidad de bienes.

Además, es importante destacar que esta normativa también contempla que estos acuerdos pueden ser revisados por los cónyuges en un plazo máximo de cuatro años a partir de la presentación de la declaración de la renta en la que se incluye la compensación acordada. En caso de que sea necesario modificar dicha compensación, se deberá regularizar la situación mediante la presentación de una nueva declaración de la renta.

compensacion irpf entre conyuges renta 2012 | articulo 97.6 2012 | compensacion entre conyuges renta 2012 | RENTA 2012 COMPENSACION ENTRE CONYUGUES | compensacion entre conyuges renta 2012 borrador | presentacion compensacion entre conyuges renta 2012 | compensacion entre conyuges con aceptacion borrador | renta 2012 compensacion entre conyuges | compensacion+entre+conyuges+renta+2012 | irpf 2012 compensacion entre conyuges borrador | renta 2012 compensaciion entre conyuges ¿numero de referencia | renta compensacion entre conyuges presentacion | declaracion renta compensacion conyuges | compensacion conyuges renta | compensación entre conyuges renta 2013 | como realizar compensacion entre conyuges en el borrador

Somos el punto de encuentro para expertos en IRPF. ¿Consultas? Nuestro equipo te proporcionará todo el apoyo necesario para tu declaración.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *