El artículo 97.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España hace referencia a la compensación entre cónyuges en la declaración de la renta. Esta normativa establece que, en los casos en los que se produzca una separación legal o un divorcio, los cónyuges podrán optar por acordar una compensación económica en la liquidación de la comunidad de bienes.
Además, es importante destacar que esta normativa también contempla que estos acuerdos pueden ser revisados por los cónyuges en un plazo máximo de cuatro años a partir de la presentación de la declaración de la renta en la que se incluye la compensación acordada. En caso de que sea necesario modificar dicha compensación, se deberá regularizar la situación mediante la presentación de una nueva declaración de la renta.
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