Compatibilidad Recargos Art. 27 y 28 Lgt

La Ley General Tributaria (Lgt) establece en su artículo 27 la obligación del contribuyente de pagar el impuesto correspondiente en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplicarán recargos por demora en el pago y por presentación extemporánea de la declaración.

Esta incompatibilidad se debe a que ambos recargos tienen como finalidad el mismo objetivo: sancionar al contribuyente por no cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Además, aplicar ambos recargos supondría una doble sanción que iría en contra del principio de proporcionalidad y no discriminación.


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