Articulo 54 del Reglamento General de Recaudacion

El Artículo 54 del Reglamento Global de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, se refiere a las notificaciones de los actos administrativos de la Agencia Tributaria al contribuyente. Según este artículo, las notificaciones se realizarán de forma electrónica, salvo que el contribuyente haya optado por recibir las mismas de forma física.

El Artículo 54 establece que tanto en el caso de notificación electrónica como en el de notificación física, se aplicarán los plazos específicos que establezca la normativa para cada tipo de acto administrativo. En caso de que no se especifique un plazo, se aplicarán los 10 días siguientes a la fecha de notificación para efectuar cualquier actuación relacionada con el acto administrativo recibido.

En resumen, el Artículo 54 del Reglamento General de Recaudación establece las normas para realizar las notificaciones de los actos administrativos de la Agencia Tributaria, priorizando su realización de forma electrónica y garantizando la constancia de su entrega al contribuyente.


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