Artículo 46.1 Rgr

El artículo 46.1 del Reglamento General de Renta (Rgr) de España se refiere al concepto de Incremento de Patrimonio que se puede obtener a través de la transmisión de bienes y derechos.

En el segundo párrafo, se especifica que el valor de adquisición será el que resulte de aplicar los coeficientes de actualización establecidos por ley para cada ejercicio fiscal. En caso de que no exista un coeficiente específico para el bien o derecho transmitido, se aplicará el coeficiente medio correspondiente al año de adquisición.

En resumen, el artículo 46.1 del Rgr establece las reglas para determinar el Incremento de Patrimonio en caso de transmisiones de bienes y derechos, teniendo en cuenta el valor de adquisición y los coeficientes de actualización establecidos por ley.


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