+Artículo 91.5 Rgat

El Artículo 91.5 del Reglamento General de la Actividad Tributaria (Rgat) en España se refiere a la obligación de retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los supuestos de contratos o servicios de carácter profesional.

En caso de que el profesional esté acogido al régimen de estimación objetiva del IRPF, también conocido como «módulos», la retención será del 7% sobre el importe total de la factura o del rendimiento del servicio. Este régimen permite a los profesionales tributar en función de unos índices fijos establecidos en la normativa, simplificando así su obligación de llevar una contabilidad detallada.

El objetivo de esta norma es asegurar que los profesionales tributen por sus ingresos de forma anticipada y evita que se produzcan impagos en el futuro. Además, facilita la labor de la Administración Tributaria en la gestión del impuesto al contar con esta retención a cuenta.

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